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Novedades legislativas
El Consejo de Ministros ha aprobado un Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico, vigente desde la entrada en vigor de la Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de seguros privados y posteriormente modificado por el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
La nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente; mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.
11 Abr, 2016.- Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo. DOUE de 31 de marzo de 2016.
No es necesario que en la misiva se incorporen los criterios de selección ni la baremación que al trabajador corresponde en función de ellos, porque no lo exige la ley y porque la negociación previa del procedimiento de despido colectivo y el mandato de representación de los negociadores hacen presumir su conocimiento.
11 Abr, 2016.- La cuestión debatida en autos consiste en decidir si se ajusta a derecho —suficiencia— el contenido de la carta de despido individual comunicada a los trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo de autos.
La sentencia, de 3 de marzo de 2016, subraya que la Ley Orgánica de Protección de datos, aunque reconoce que la imagen es "un dato de carácter personal", contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, "dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes".
Sin embargo, el fallo reconoce que cuando las imágenes se utilicen "con finalidad ajena al cumplimiento del contrato" sí es necesario el consentimiento de los trabajadores. El Constitucional desestima así el recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida por el empresario, tras comprobar en las cámaras que había sustraído dinero de la caja.
"Los cónyuges deben sufragar en proporción a sus recursos económicos, los gastos de la familia. Si uno de ellos no tuviere bienes ni gozare de emolumento alguno, el desempeño del trabajo del hogar o el cuidado de los hijos se estimará como su contribución a tales gastos, con el mismo significado que las aportaciones del otro".
"Si alguno de los cónyuges, por incumplimiento del otro se hubiere visto obligado a contraer deudas para sufragar los gastos de la familia, éste será solidariamente responsable de su pago. El juez, en este caso podrá moderar la cuantía de los gastos, atendiendo a las condiciones de vida de la familia y a la razonabilidad de los mismos" Art. 38 Código de Familia.
La familia no es una "sociedad mercantil" en el sentido que no debe entenderse constituida para producir dividendos (Lucro), no obstante, se originan una serie de relaciones económicas derivadas de la vida cotidiana, de la crianza de los hijos, etc. Por ello los cónyuges deben establecer las reglas a aplicar.