Siempre que se den determinados requisitos (una antiguedad de un año en la empresa, etc), el trabajador tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses ni mayor de cinco años.
Pueden solicitarlo tanto trabadores con contrato temporal como indefinidos, sin embargo, por la duración, será muy difícil en la práctica que un trabajador con un contrato temporal solicite la excedencia. La excedencia voluntaria no es causal, es decir, no hay una causa prevista en la Ley que debe sobrevenir para que la pueda solicitar el trabajador, sino simplemente acredita la antigüedad en la empresa de un año. Puede ser por lo tanto para atender cualquier circunstancia o asunto personal, desde que se quiere estudiar, trabajar en otra empresa etc etc. Si el trabajador cumple el dato objetivo de tener un año de antigüedad, por lo tanto, el empresario no se lo puede denegar, (salvo que ya hubiera disfrutado de una excedencia con anterioridad y todavía no hubieran pasado 4 años desde la finalización de la anterior).
A diferencia de otras causas de suspensión, el trabajador no conserva el puesto de trabajo. Por lo tanto, el empresario no tiene obligación de conservar el puesto de trabajo, lo puede amortizar o contratar a alguien de forma definitiva para ocupar el puesto de trabajo. De tal manera que cuando el trabajador solicite el reingreso, una vez finalizada la excedencia, no es que tenga un derecho a reincorporarse a su puesto , sino que sólo tiene derecho a un reingreso preferente en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera en ese momento o de no haber, que se produjeran en el futuro.
Por lo tanto, antes de finalizar la excedencia (que puede durar entre 4 meses y 5 años, como hemos visto), el trabajador debe solicitar a la empresa su intención de volver a la empresa, su reingreso. Con el plazo de preaviso establecido en el convenio colectivo o que, en su caso, se hubiera acordado al concederle la empresa la excedencia. De no solicitarse, por parte del trabajador, el reingreso en el plazo de preaviso o de no haber plazo de preaviso, en un plazo razonable (dentro de los meses siguientes a la finalización de la excedencia, pues en aras de la seguridad jurídica a lo sumo a los pocos meses de finalizarse la excedencia, no al año o a los dos años), de lo contrario se entenderá como dimisión del trabajador, .
Si el trabajador solicita el reingreso, será la empresa quien deba probar que no hay vacante. Si así fuera, se prolongará la excedencia hasta que se produjera un vacante en el futuro, teniendo preferencia el trabajador en excedencia sobre cualquier otro . Dependerá de la respuesta que nos de la empresa cuando se solicitemos el reingreso. Si la empresa nos dice que no hay vacantes, pero sabemos que sí las hay (por otras fuentes, amigos que trabajan en la empresa, el sindicato, ofertas de empleo que ha hecho la empresa), entonces debemos plantear una demanda solicitando al juez que reconozca la existencia de vacante en la empresa y el derecho a la ocupación efectiva de ese puesto de trabajo. En definitiva no tiene obligación de reservar al trabajador excedente su puesto de trabajo, luego mucho menos le tiene que reservar vacantes similares que se produzcan. (STS de 8 de febrero de 2018).
También puede ocurrir que la respuesta de la empresa sea tajante, por ejemplo, diciéndonos que pese a que hay vacantes, no nos va a volver a emplear, entones debemos plantear una demanda de despido improcedente.
Ahora bien, el trabajador viene obligado a aceptar puestos de trabajo de igual o similar categoría , esto es, con el mismo tipo de contrato (si éramos indefinidos no nos puede ofrecer un contrato temporal), con la misma jornada, mismo grupo profesional, mismo salario. . Por ello la sentencia de 28 de noviembre de 2017 (EDJ 262778) concluye que el reingreso del trabajador excedente se halla condicionado, de cumplirse los restantes requisitos, a que existan vacantes de igual o similar categoría, lo que supone que debe existir cierta equivalencia entre la plaza dejada en excedencia (por tiempo indefinido y a jornada completa) y la cubierta tras la solicitud de reingreso (temporal para obra/servicio y a tiempo parcial), lo que en el supuesto enjuiciado no existe. Considera que aceptar la reincorporación a un contrato temporal a tiempo parcial supondría una novación del contrato que hubiera requerido el consentimiento bilateral, sin que ninguna de las partes pueda imponérsela a la otra.
¿Pero puede ser en otra localidad distinta? Es decir, mientras la empresa te ofrezca un puesto de trabajo que respete las mismas condiciones de trabajo que tenías antes, te lo puede ofrecer en localidad distinta, aunque sea a Kilómetros y, sino la aceptas, se consideraría una dimisión. En el último pronunciamiento del TS sobre el tema, STS de 13 de julio de 2017, el alto Tribunal matiza, que si esto supone un cambio de domicilio (aplicando los criterios de movilidad geográfica, del art. 40 del ET), entonces puede elegir entre mantenerse en excedencia hasta que se produzca una plaza vacante en la localidad original o rescindir el contrato con un derecho a una indemnización, igual que en el supuesto de traslado, de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.